SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
2.
2. A su turno el apoderado de la autoridad recurrida informa 1) el derecho de propiedad no se discute, lo que exige el municipio es el pago de los impuestos con la nueva valuación al existir mejoras, toda vez que no puede seguir pagando los impuestos como terrenos puesto que cada cabaña tiene un costo de $us. 60.000, viéndose por ello la Alcaldía perjudicada no constando en antecedentes que el recurrente hubiera pedido una nueva valuación de los terrenos adjudicados por los que pretende seguir pagando Bs2.- por m.2, sin tomar en cuenta las edificaciones; 2) los pagos realizados hasta 1999, por el mandante del recurrente se los ha efectuado como terrenos y no así como construcciones, debiendo pagar esa diferencia que son de $us. 13.000.- La Resolución N° 076/2000, no instruye en forma expresa al Alcalde que reciba el pago de impuestos de acuerdo a las construcciones que existen, lo que significa que este Tribunal no tiene competencia para declarar procedente el Recurso por existir otra instancia que es la apelación, es decir que el Concejo Municipal tiene que emitir una Resolución expresa para la recepción del pago de impuestos con mejoras; 3) el recurrente quiere seguir pagando el valor catastral que se fijó en principio y el municipio exige que pague de acuerdo a las mejoras, es decir se haga un pago debido a cuyo efecto el Departamento de Recaudaciones ha hecho una reliquidación equivalente a $us. 13.000, que se niega a pagar y lo que se pide es un pago debido. Concluye señalando que su representado no se opone a asentamientos de ciudadanos extranjeros.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que la Resolución N° 076/2000 emitida por el Concejo Municipal ha sido incumplida por el Alcalde desconociendo el art. 12 de la Ley de Municipalidades, pues ante la predisposición del mandante del recurrente para cancelar el pago de los impuestos de los terrenos o en su caso de las construcciones, debe ordenarse al Ejecutivo reciba el pago de los impuestos que corresponde de acuerdo a las escalas que rigen en dicho Municipio.