Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Juez de Amparo pronuncia la Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo que la sección que corresponda reciba el pago de los tributos pendientes y de los terceros que compraron, sin multas y se abstenga de promover todo acto que atente contra el derecho a la dignidad del recurrente, al trabajo, de comprar y de vender bajo prevenciones de ley, con los siguientes fundamentos: 1) el demandado en forma ilegal ha impedido el pago de los tributos de ley al recurrente y a terceras personas que adquirieron lotes de él; 2) ha promovido una serie de actos que atentan contra su dignidad; 3)