SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 883/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda de 31 de mayo de 2002 de fs. 80 a 83, manifiesta que su mandante el 5 de noviembre de 1998 y 10 de septiembre de 1997, adquirió tres lotes de terreno de la Alcaldía Municipal de Rurrenabaque con autorización del Concejo Municipal mediante las Resoluciones N° 63/97 de 16 de septiembre de 1997 y N° 80/98 de 26 octubre de 1998, El primero con una superficie de 4.800 ms.2, y los otros dos con 5.400 ms.2, cada uno de ellos registrados en Derechos Reales, los que fueron comprados para la construcción de cabañas vacacionales y venta de los mismos, con la obligación de construir las viviendas del tipo que se comprometió y que los terrenos son para ese objeto y no para la agricultura. Es así que transfiere lotes de terrenos y ante la posibilidad de vender otros más, por la promoción realizada en el territorio nacional el Gobierno Municipal desarrolla una campaña de desprestigio por lo que no pudo vender ni una sola cabaña ni lote más, al extremo de estar en quiebra y lo más grave es que perjudica al propio Municipio al no permitirle que pague los impuestos de esos lotes sin multa, impidiendo de la misma forma que los compradores de sus terrenos legalicen su derecho de propiedad.
Refiere que el 29 de junio de 2000, recibió un oficio para que se apersone a la Alcaldía a pagar la deuda por la transferencia de terrenos, otra nota el 19 de septiembre de 2000, señalando que al haber sido favorecido con precios no previstos en la Ordenanza Municipal debe realizar el pago correspondiente, negándole el derecho a la defensa ya que no se conciliaron cuentas. Ante la negativa del pago de impuestos, acude al Juez Instructor pidiendo certificaciones sobre la negación de la validez de sus títulos de propiedad y por qué se rechazan los trámites de cambio de nombre y pago de impuestos a terceros a los que transfirió, asimismo ocurre al Concejo para que se pronuncie sobre la transferencia, resolución que le fue favorable por instruir al Ejecutivo Municipal acomode sus actos a la Ley. Sin embargo, continúa con actos ilegales al no permitir que su mandante ejercite su derecho al trabajo.
Señala que el Alcalde ha llegado al extremo de enviar una nota el 12 de febrero de 2001, al Ministro de Gobierno en la que denuncia supuestos atropellos cometidos por su mandante al haber realizado la compra fraudulenta y mediante métodos nada legales de dichos terrenos, todo por el hecho de que es de otra raza, idioma y nacionalidad en desconocimiento de los principios insertos en los arts. 5 y 6 de la Constitución Política del Estado, con olvido de que en Bolivia se ejerce y aplica el Estado de Derecho, puesto que no da cumplimiento a la Resolución del Concejo Municipal N° 076/2000 que reconoce la legalidad de la compra de los terrenos a la Alcaldía pretendiendo obligarlo a hacer algo que la Constitución y las leyes no mandan violando el art. 32 constitucional, actos ilegales que no le permiten pague sus tributos conforme a ley, desconocen su derecho propietario sobre los terrenos que le transfirió el Municipio, no le permiten el pleno ejercicio de su derecho a la propiedad privada y el derecho al trabajo previstos por los arts. 8-d), 7-d) y 22 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil.
Por lo expuesto interpone Amparo Constitucional solicitando sea declarado procedente y se disponga que el Alcalde Municipal demandado reciba el pago de los impuestos sin multa, mediante Resolución declare vigente su similar N° 076/2000, se abstenga de ejercer actos contrarios a la libertad de trabajo, respete su dignidad y origen, con costas y responsabilidad civil y penal.