SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 885/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 885/2002-R

Fecha: 26-Jul-2002

1)

A su turno los apoderados de los recurridos informan: 1) que el recurrente no se encuentra dentro de los alcances de las normas para funcionarios  de carrera, sino dentro de las previsiones del art. 59 de la Ley de Municipalidades, pues es un funcionario que fue nombrado directamente por el Alcalde, que al tener un cargo de director se equipara a un Asesor del Gobierno Municipal, los cuales no son funcionarios de carrera  y no están sujetos ni a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, por lo que no existe infracción alguna al art. 43 referido por el recurrente; 2) que el Concejo simplemente ha sugerido al Alcalde se tomen determinaciones de orden administrativo, siendo el Alcalde quien ha ejecutado las mismas en uso de sus atribuciones previstas en el art. 44-6 de la Ley Nº 2028 y  3) que el recurrente fue denunciado por hechos de corrupción por los cuales el Municipio dejó de percibir Bs.5.000.-.

1.  Que, por memorando Nº 121/2000 de 16 de febrero de 2002, el ex Alcalde Municipal, Edgar Bazán Ortega, "... en aplicación del art. 44-6) de la Ley de Municipalidades y disposiciones concordantes...", a partir de esa fecha y por el tiempo de 85 días, designó como funcionario público al recurrente en el cargo de Director de Control del Productor al Consumidor (fs. 60), cargo en el que continuó al cumplirse dicho contrato, pues no existe ninguna otra documental que acredite un contrato a tiempo definido.