Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 885/2002-R
Fecha: 26-Jul-2002
PROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Recurso dictó Sentencia declarando PROCEDENTE el Recurso fundamentando: 1) que efectivamente el recurrente fue contratado directamente por el tiempo de 85 días, dentro de los cuales era aplicable el art. 44-6) de la Ley de Municipalidades, pero no después de dos años, cuando pasó a ser funcionario permanente de la Alcaldía; 2) que por principio constitucional, se establece que para ser destituido se debe necesariamente ser sometido a proceso interno conforme al art. 29 de la Ley Nº 1178 y 3) que el Concejo Municipal, ha usurpado funciones al haber analizado una denuncia que debería ser procesada por el Ejecutivo Municipal.