SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 894/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
2.
2. De fs. 130 a 132 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 29 de mayo de 2002, en la que la recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos de su demanda, agregando que reclamó ante el Juez del interdicto la pretensión de ejecutar el lanzamiento de su propiedad cuando no fue notificada con el interdicto, siendo rechazado su memorial por no ser parte del juicio.
2) Guillermo Flores Bejarano respondió negando la demanda en 9 de abril de 2002 (fs. 94 y 95), aseverando que no es propietario del inmueble, que la demandante del interdicto vivió en el mismo como inquilina por varios años, y que, habiendo salido de la casa, quiso volver a la misma exhibiendo un documento "supuestamente de propiedad", motivo por el que "sin ser dueño, no permitió que una persona pretenda ingresar a un inmueble donde nada tiene que ver" (sic).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 1) Emilia Hinojosa Rojas,
- 4)
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- la ahora recurrente ha incoado demanda ordinaria de acción negatoria y mejor derecho contra Emilia Hinojosa Rojas, extremo que demuestra que está utilizando otra vía para defender los derechos que estima conculcados,
- POR TANTO: