SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 894/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
3.
3. La Sentencia pronunciada el 29 de mayo de 2002 (fs. 133 y 134), por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta, Beni, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) "el interdicto de recobrar la posesión es un proceso que únicamente ampara la posesión y no define cuestiones de derecho, calidad de títulos o la naturaleza de la posesión, por ello el art. 593 del Código de Procedimiento Civil establece que las sentencias dictadas en estos proceso no impiden el ejercicio de las acciones reales que pudieren corresponder a las partes y así lo reconoce la autoridad recurrida en su sentencia"; 2) "al existir dos títulos de propiedad sobre el mismo inmueble, el de la recurrente, Esther Verdugo Eamara y el de la demandante del interdicto, Emilia Hinojosa Rojas, corresponderá definir el derecho propietario en un proceso de conocimiento, por lo que a la recurrente le queda esta vía legal, que, conforme a la prueba presentada por la recurrente, en audiencia, ya la está haciendo valer"; 3) "el mandamiento de lanzamiento dispuesto por la autoridad recurrida está dirigido contra el demandado Guillermo Flores Bejarano, y no existe ningún mandamiento en contra de la recurrente".
3) En el memorial de 17 de abril de 2002 (fs. 113), el demandado sostuvo que el inmueble objeto del interdicto es de propiedad exclusiva de su esposa, Esther Verdugo Eamara, por haberlo adquirido a título de sucesión hereditaria, a cuyo efecto adjunta fotocopias del testimonio de la inscripción de Derechos Reales de la escritura pública Nº 150 de 21 de julio de 1987 (fs. 111 y 112), en el que se identifica al inmueble sito en la esquina formada por la avenida Beni - Mamoré y calle Antenor Vásquez, manzana Nº 36, lote Nº 124.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 1) Emilia Hinojosa Rojas,
- 4)
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- la ahora recurrente ha incoado demanda ordinaria de acción negatoria y mejor derecho contra Emilia Hinojosa Rojas, extremo que demuestra que está utilizando otra vía para defender los derechos que estima conculcados,
- POR TANTO: