SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 894/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
a)
El Juez recurrido, informó lo que a continuación se anota: a) en el despacho a su cargo se tramitó el interdicto de recobrar la posesión seguido por Emilia Hinojosa contra Guillermo Rojas Bejarano, adjuntando prueba preconstituida consistente en la escritura pública Nº 438/01 sobre minuta de procotolización de adjudicación judicial por usucapión y otros documentos, por lo que admitió la demanda y se citó al demandado, quien la contestó y ofreció prueba; b) declaró probada la demanda en sentencia, ordenando la restitución del inmueble despojado "bajo mandamiento de lanzamiento"; c) en el interdicto solamente se ha determinado la posesión que tenía Emilia Hinojosa, la eyección que sufrió por parte de Guillermo Rojas y no el derecho propietario; d) el demandado fue notificado con la mencionada sentencia y no opuso recurso alguno, por lo que ha cobrado ejecutoria, ante lo cual, a pedido de la demandante, se libró mandamiento de lanzamiento que no fue ejecutado porque el inmueble estaba cerrado, motivo que ha dado lugar a solicitar el apoyo de la fuerza pública; e) el Amparo no procede cuando existe otra vía o recurso y en este caso, la recurrente ha planteado una demanda ordinaria sobre mejor derecho propietario.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- 2.
- a)
- 3.
- 1) Emilia Hinojosa Rojas,
- 4)
- 5)
- 7)
- CONSIDERANDO:
- la ahora recurrente ha incoado demanda ordinaria de acción negatoria y mejor derecho contra Emilia Hinojosa Rojas, extremo que demuestra que está utilizando otra vía para defender los derechos que estima conculcados,
- POR TANTO: