SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
1.
1. El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando que: a) el 11 de abril de 2002, se confirmó la cesación de la detención preventiva, en 7 de mayo del mismo año se señaló audiencia para el ofrecimiento de fianza, en 16 de mayo el Fiscal observó que no se adjuntaba los planos del inmueble, situaciones por la que el Juez fue decretando cuartos intermedios, ante las observaciones realizadas por el Ministerio Público en perjuicio de su representado; b) ante la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares, el Juez debió pronunciarse revocando o confirmándolas conforme lo establece el art. 250 de la Ley Nº 1970, y no concediendo un plazo adicional para que el Fiscal ofrezca nuevos elementos para la revocatoria , inclusive sustituyendo la fianza ofrecida; c) fueron informados verbalmente de que la audiencia fijada para el 19 de junio de 2002 de ofrecimiento de fianza, no se realizaría por haber formulado acusación el Fiscal quien, consta en obrados, solicitó ampliación de la investigación por dos meses la que fue concedida y sin embargo el Juez señaló que la audiencia se suspendió por no encontrarse presente el imputado lo que no es evidente, demostrando que la autoridad jurisdiccional ha prolongado y retardado sistemáticamente acceda a su libertad