SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
2.
2. A su turno el recurrido da lectura a su informe escrito de fs. 34-35 y en audiencia señala: 1) el 18 de junio de 2002, un día antes a la audiencia para el ofrecimiento al haber presentado el Ministerio Público acusación formal contra el recurrente y finalizada la etapa preparatoria, su competencia como Juez Cautelar ha concluido, por lo que su actuación se ha enmarcado a lo dispuesto por el art. 54-1) de la Ley Nº 1970, sin que haya vulnerado los derechos constitucionales puesto que la cesación de la detención preventiva continúa latente y debe efectivizarla ante la autoridad que corresponda, ya que la audiencia fijada se suspendió por la inconcurrencia del abogado del recurrente quien estuvo presente informándole de su incompetencia por la acusación formal planteada; 2) el recurrente tenía el recurso de apelación para hacer valer sus derechos que no fueron conculcados más bien al estar en indefensión por ausencia de su abogado la audiencia se suspendió; 3) la presentación de documentos y demás elementos al ser contradictorios no permitieron se dé curso a la cesación de la detención preventiva concedida la que no se ha revocado.
La representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso con el argumento de que presentada la acusación formal contra el recurrente por parte del Fiscal, la autoridad recurrida perdió competencia para conocer la medida cautelar, no siendo evidente que se haya vulnerado derecho ni garantía individual del recurrente.