SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en su escrito de 20 de junio de 2002 de fs. 18 a 19, manifiesta que su representado fue detenido en Quillacollo el 22 de noviembre de 2001, detención que posteriormente fue ordenada por el Juez Cautelar de esa localidad por lo que solicitó en varias oportunidades la cesación de su detención preventiva la que fue concedida el 1 de abril de 2002, resolución que fue apelada con relación al monto de la fianza económica y que en apelación fue confirmado en Bs. 100.000.- Es así que solicitó señalamiento de día y hora de audiencia para el ofrecimiento de la fianza respectiva la que inicialmente fue fijada para el 7 de mayo del mismo año la que a solicitud y exigencias de la Fiscalía se fue postergando en dos oportunidades hasta que en la audiencia señalada para el 19 de junio del año en curso en la que se encontraba presente el propietario del inmueble ofrecido como fianza, el Juez cautelar manifestó no tener competencia para efectuar el actuado procesal en razón a que se planteó un memorial en el que se le informaba sobre la acusación realizada contra su representado, no obstante de que por Decreto de 29 de mayo de 2002 se amplió la investigación, impidiéndole de esta manera obtener su libertad para asumir defensa a pesar de estar concedido dicho beneficio y estar aceptada la fianza, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales consagradas por los arts. 6, 7 y 16 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal que se sigue contra el representado por el recurrente por delitos relacionados con la Ley N° 1008, se concedió la cesación de la detención preventiva mediante la aplicación de medidas sustitutivas entre ellas fianza económica de Bs100.000.- No obstante de haber solicitado señalamiento de audiencia para el ofrecimiento de la misma no se ha llegado a efectivizar la libertad por cuanto en varias oportunidades ha sido postergado dicho actuado procesal ante observaciones efectuadas por el Fiscal hasta que el último fijado para el 19 de junio de 2002, no se llevó a efecto comunicando el Juez Cautelar que al haber presentado el Ministerio Público acusación formal perdió competencia para seguir conociendo la tramitación de medidas cautelares, negativa que considera el recurrente vulnera los derechos y garantías constitucionales de su representado a quien se le ha prolongado indebidamente su detención lo que motiva interponga el presente recurso.
Que de los antecedentes procesales se constata que la cesación de la detención preventiva y la consiguiente aplicación de medidas cautelares, entre ellas fianza económica de Bs100.000.- fue concedida por la autoridad jurisdiccional cautelar quien ante las diversas solicitudes del Ministerio Público relativas a observaciones realizadas al bien inmueble ofrecido como fianza por el procesado, fue postergando su consideración y hacer viable su libertad de la que no puede gozar debido a las suspensiones de las audiencias de ofrecimiento de fianza.
Que no obstante el tiempo transcurrido, al haber realizado el Ministerio Público acusación formal contra el recurrente, el Juez Cautelar aduciendo pérdida de competencia no consideró dicho ofrecimiento de fianza prolongando la detención indebida e ilegal del recurrente, conculcando el art. 9 de la Constitución Política del Estado, puesto que al haber concedido la cesación de la detención preventiva le corresponde efectivizarla sin que el hecho implique una prórroga de competencia, más aún al tratarse de un derecho fundamental como es la libertad, en cuyo caso debe concluir con la tramitación que señala la ley, pues el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la constitución Política del Estado.