Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/2002-R
Fecha: 29-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) la autoridad recurrida prolongó indebidamente la detención del recurrente infringiendo los arts. 6 y 7-g) de la Constitución Política del Estado; b) tiene jurisdicción y competencia para conocer el trámite y efectivizar las medidas cautelares hasta su conclusión, no siendo justificativo el que el Fiscal hubiera formulado acusación formal en contra del recurrente.