SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

1.

1.   El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestado: a) su caso se radicó en la Sala Civil Primera la que tiene competencia para resolverlo puesto que  la Sala Civil Tercera fue creada con posterioridad, por lo que considera que es incompetente para Juzgar su asunto; b) no fue notificado ni le hicieron conocer que su expediente fue remitido a la Sala de nueva creación lo que vulnera el principio de publicidad sin que puedan tener acceso a la mencionada Sala y sin tener conocimiento de lo que ha pasado; c) la Sala Civil Tercera debió ser creada por una ley especial y únicamente para conocer los asuntos posteriores y no así los anteriores que se están tramitando, de acuerdo a las reglas de jurisdicción y competencia que son de orden público y cumplimiento obligatorio, garantía constitucional que se le ha negado.

Que el art. 116 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema (...), Tribunal que con jurisdicción y competencia de acuerdo a lo establecido por los arts. 93 y 100 de la Ley de Organización Judicial emitió el Acuerdo de Sala Plena  Nº 02/2002 de 16 de enero de 2002,  que dispone en su Artículo Primero "que la Corte Superior del  Distrito Judicial de La Paz, en el tiempo más breve posible, reconforme sus Salas con dos vocales en cada una (...) de acuerdo a la carga procesal que exista", el que  fue refrendado por la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Acuerdo Nº 011/2002 de 12 de marzo del presente año, que fue homologado por el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema Nº 6/2002 de 3 de abril de 2002, en cuyo cumplimiento la Corte Superior emitió la Resolución de 22 de abril de 2002, procediendo a la recomposición de las Salas Civiles con motivo de la creación de la Sala Civil Tercera, a cuyo fin determinó: 1) todos los expedientes sorteados y radicados en las Salas Civiles Primera y Segunda, deberán ser objeto de nuevo sorteo; 2) la Sala Civil Tercera deberá ser incluida en el nuevo sorteo de causas; 3) se deja sin efecto el sorteo de salas y radicatorias en todos los expedientes debidamente numerados y comprobados en lista por el Secretario de Cámara y Presidentes de Sala; 4) una vez sorteado cada expediente a la Sala que corresponda, se lo tendrá por radicado, sobrecartándose todo lo actuado con anterioridad; 5) el señor Secretario de Cámara, queda encargado de adjuntar una copia del presente auto en cada uno de los procesos.