SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
2.
2. Por su parte los vocales recurridos dan lectura a su informe escrito de fs. 24 a 25 que señala; 1) el proceso de divorcio seguido por Blanca Rivadeneira contra el recurrente se radicó en el Juzgado Sexto de Partido de Familia cuyo titular era el Juez Ricardo Alarcón Pozo, actual Vocal de la Sala Civil Tercera, motivo por el que se excusó del conocimiento de la causa; 2) en aplicación del art. 92-3) de la Ley de Organización Judicial y en cumplimiento al Acuerdo de Sala Plena N° 02/02 de la Corte Suprema, refrendado a su vez por la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz mediante el Acuerdo N° 11/02, se procedió a la creación de la Sala Civil Tercera disponiendo por ello los Presidentes de Salas que las causas que habían sido sorteadas y radicadas debían ser objeto de nuevo sorteo incluyendo a la Sala Civil Tercera de nueva creación, implicando dejar sin efecto el anterior sorteo sobrecartándose lo actuado anteriormente; 3) el expediente del recurrente fue sorteado el 21 de mayo de 2002 y resuelto el 27 del mismo mes y año por la Sala Civil Tercera con la intervención de la Vocal de la Sala Civil Primera Aida Luz Maldonado quien fue convocada de acuerdo a ley por la excusa declarada legal del Vocal de la Sala Civil Tercera Ricardo Alarcón Pozo -ahora recurrido-, aclarando que el proceso de divorcio y partición de bienes gananciales seguido contra el recurrente no fue sorteado con anterioridad a la creación de la Sala Civil Tercera.
El represente del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que la Corte Superior con plena atribución ha creado la Sala Civil Tercera que responde a la conformación de salas de acuerdo al art. 93 de la Ley de Organización Judicial. Asimismo el Vocal recurrido Ricardo Alarcón se ha excusado del conocimiento de la causa, por lo que no ha existido ningún acto que restrinja, suprima o amenace restringir las garantías constitucionales del recurrente, al no ser un tribunal especial.