SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 912/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la nueva conformación de salas es un acto legítimo emanado de autoridad competente y conforme a los arts. 93, 119, 120, 122 con relación a los arts. 73, 74 y siguientes, todos de la Ley de Organización Judicial; b) la creada Sala Civil Tercera no ha incurrido en acto que viole o conculque ninguna previsión constitucional y menos aún que el recurrente no hubiera tenido conocimiento de la remisión del expediente a la nueva Sala Civil Tercera como de las providencias dictadas posteriormente; c) el Vocal Ricardo Alarcón Pozo, fue excluido del proceso por causal diferente a la invocada por el recurrente.