SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 914/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 914/2002-R

Fecha: 31-Jul-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con los siguientes fundamentos: a) el art. 379 del Código de Procedimiento Civil es claro y la jurisprudencia al establecer que el término de proposición de prueba es individual a cada parte dentro de un proceso ordinario, y el recurrente propone prueba después de 24 días de haber sido notificado con el Auto de relación procesal; b) la apelación contra el Auto objetado se encuentra pendiente de resolución; c) el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios ni suple la negligencia de las partes. 

3.   Esta resolución es la que ha motivado el Recurso interpuesto por Nilo Guaraguara (parte demandada en el proceso ordinario), quien en resumen sostiene que el plazo de los cinco días señalado por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil es común a las partes y debe computarse desde la última notificación; al no haberlo hecho así el Juez -afirma el recurrente- ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y a la defensa.