SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 914/2002-R
Fecha: 31-Jul-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Resolución de fs. 47 a 49 de 10 de junio de 2002, pronunciada por la Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba y declara PROCEDENTE el Recurso dejando sin efecto el Auto de 29 de mayo de 2002 de fs. 22, debiendo ser regularizado el procedimiento por la autoridad recurrida a fin de que la proposición de la prueba a la que se refiere el art. 379 del Código de Procedimiento Civil se la haga dentro de los cinco días de la última notificación con la relación procesal.