AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA

Fecha: 02-Ago-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta que son múltiples las manifestaciones de incompetencia con que actuó el Municipio de La Paz por cuanto no tiene competencia para violar la ley, además de que no se concibe  cómo ese Municipio  después de haber dictado  una expropiación e iniciado demanda de oferta de pago y consignación para hacer efectiva la misma, dirigida contra  varias personas que revestían la titularidad como expropiados, aparezca celebrando un misterioso convenio con uno de los codemandados, marginando a los demás, actos de los que  surge la fundada presunción de que se está ante un ostensible caso de corrupción y sobre todo de desconocimiento de la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz donde debió y debe definirse la suerte jurídica  y material de la expropiación y el pago de la indeminización consiguiente.

Concluye argumentando que la comuna paceña, al haber favorecido a uno de los codemandados en forma directa, arrogatoria y atentatoria, obró sin competencia, pues jamás podía haberse fabricado un pago en proceso municipal, un pago judicial y un pago a espaldas de la Ley Municipal y de la Constitución Política del Estado  en su art. 31.