AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA

Fecha: 02-Ago-2002

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

De conformidad al art.  31.inc. 1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los  arts. 82.III  y 33.I inc. 1)  de la misma ley,  la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley.