no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Gobierno Municipal de La Paz haya usurpado la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz,
En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Gobierno Municipal de La Paz haya usurpado la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz, o que haya violado la ley al celebrar convenios con un solo codemandado, marginando a los demás, cuando inició una demanda de oferta de pago y consignación para hacer efectivo el pago por la expropiación dirigida a varias personas que revestían la titularidad como expropiados, limitándose el recurrente a manifestar que el Gobierno Municipal de La Paz representado por Juan del Granado Cosio, Alcalde de dicho Municipio y Jorge Armando Mendizábal Rivera han suscrito el convenio transaccional de 27 de abril de 2001 así como la adenda del convenio transaccional de 26 de febrero de 2002, aprobados por la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 051/2002 de 2 de abril de 2002, promulgada en 10 de abril de 2002, actos que se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones establecidas tanto para el Alcalde Municipal en cuanto al convenio, la adenda y la publicación de la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 051/2002, así como para el Concejo Municipal de la Paz en lo referido al pronunciamiento de la Ordenanza Municipal impugnada de conformidad a lo dispuesto por los arts. 44. inc. 33) y 12. inc. 4) de la Ley 2028, de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999 (LM).
- Mirian Gutiérrez León
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petición
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- no existe ningún argumento jurídico que sustente que el Gobierno Municipal de La Paz haya usurpado la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz,
