AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 355/2002-CA

Fecha: 02-Ago-2002

no existe ningún argumento jurídico que sustente  que el Gobierno Municipal de La Paz haya  usurpado la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz,

En el caso que nos ocupa no existe ningún argumento jurídico que sustente  que el Gobierno Municipal de La Paz haya  usurpado la competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Civil de La Paz, o que haya violado la ley al celebrar convenios  con un solo codemandado, marginando a los demás,  cuando inició  una  demanda de oferta de pago y consignación para hacer efectivo el pago por la expropiación dirigida a varias personas que revestían la titularidad como expropiados, limitándose el recurrente a manifestar  que el Gobierno  Municipal de La Paz representado por  Juan del Granado Cosio, Alcalde de dicho Municipio y Jorge Armando Mendizábal Rivera han suscrito el convenio  transaccional  de 27 de abril de 2001  así como la adenda del convenio transaccional de 26 de febrero de 2002,  aprobados por  la Ordenanza Municipal  G.M.L.P. 051/2002 de 2 de abril de 2002, promulgada en 10 de abril de 2002, actos que se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones  establecidas tanto para el Alcalde Municipal en cuanto al convenio, la adenda y la publicación de la Ordenanza Municipal G.M.L.P. 051/2002, así como para el Concejo Municipal de la Paz  en lo referido al pronunciamiento de la Ordenanza Municipal impugnada de conformidad a lo dispuesto por los arts. 44. inc. 33) y 12. inc. 4) de la Ley  2028, de Municipalidades,  de 28 de octubre de 1999 (LM).