AUTO CONSTITUCIONAL 369/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 369/2002-CA

Fecha: 13-Ago-2002

I.          ANTECEDENTES

Ana María Romero de Campero en su condición de titular de la Institución del Defensor del Pueblo, por memorial de fs. 39 a 48  interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 119 párrafos II, III, IV y V del Código Electoral (CE), modificado por la Ley 2282 de 4 de diciembre de 2001, el mismo que es admitido por Auto Constitucional 07/2002-CA de 11 de enero de 2002, pronunciándose Sentencia Constitucional 52/2002 de 27 de junio de 2002,  siendo el Magistrado Relator el Dr. Felipe Tredinnick Abasto y el Magistrado Correlator el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera.

Por oficio que antecede, dirigido al Presidente del Tribunal Constitucional Dr. René Baldivieso Guzmán, la recurrente Ana María Romero de Campero, solicita  que en aplicación de los mandatos legales contenidos en los artículos 128º de la Constitución Política del Estado (CPE), 11º numeral 2) y 25º de la Ley 1818 de 22 de diciembre de 1997, le indique y  remita las normas que amparan la intervención de un Magistrado Correlator,  al observarse en la descripción del recurso que además del Magistrado Relator ha existido un comagistrado para la redacción de sentencia constitucional, oficio que por decreto de 31 de julio de 2002, es derivado a la Comisión de Admisión.