I. ANTECEDENTES
Mediante oficio de 15 de mayo de 2002, Oscar Mercado Céspedes y Yolanda Salvatierra Gonzáles denuncian que habiendo solicitado se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 23 del Código de ética para el ejercicio de la abogacía, ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a raíz de una denuncia interpuesta por Jesús Fernández Canedo, el mismo fue providenciado con el texto de “acúdase a la vía que corresponda”, contraviniendo lo dispuesto por el art. 59 y siguientes de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC); y negando el recurso de casación formulado con anterioridad, se ordenó la remisión de antecedentes al Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, donde se puso en conocimiento la existencia del incidente, mereciendo como respuesta estarse al proveído de 15 de marzo del año en curso, es decir, a acudirse a la vía que corresponda.
Por Auto Constitucional 252/2002 de 24 de mayo de 2002, el Tribunal Constitucional dispone que el Presidente del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Abogados del Distrito de Cochabamba informe respecto a la presentación del incidente, el curso dado al trámite y en su caso la remisión de la respectiva resolución de rechazo o admisión del mismo.
Por oficio de 4 de junio de 2002 Carlos Iriarte Fiorilo, Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba informa la inexistencia ante ese tribunal, de solicitud formulada por los denunciantes, pero señala que está en curso la solicitud de promover el incidente presentado ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, por lo que mediante decreto de 13 de junio de 2002 se dispone que dicho Tribunal informe al respecto.
Del expediente del proceso disciplinario seguido contra los abogados Benedicto Aguilar Sánchez y otros por Jesús Fernández Canedo, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, así como del informe remitido por Adolfo Vera del Carpio, Vocal Residente del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, se evidencia que Oscar Bruno Mercado y Yolanda Salvatierra Gonzáles presentaron solicitud de que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad del art. 23 del Código de ética profesional para el ejercicio de la abogacía en 14 de marzo de 2002 ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados (fs. 600 a 602), autoridades que al entender que en el proceso disciplinario no existe el recurso de casación o nulidad ni otro recurso, determinó por providencia acudirse a la vía que corresponda.
- Objeto: Devolución de expediente.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- los procesos disciplinarios no admiten otros recursos, entre ellos el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, entendimiento que no justifica la inobservancia del trámite procedimental establecido por el art. 62 LTC
