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    AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA

    Fecha: 20-Ago-2002

    Objeto:                             Devolución de expediente.

                En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad instado por Oscar Bruno Mercado Céspedes y Yolanda Salvatierra Gonzáles, ante el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, demandando la inconstitucionalidad del art. 23 del Código de Ética Profesional para el ejercicio de la abogacía, aprobado mediante Decreto Supremo 11788 en 9 de septiembre de 1974.

    • Objeto:                             Devolución de expediente.
    • I.         ANTECEDENTES
    • II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • los procesos disciplinarios no admiten otros recursos, entre ellos  el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, entendimiento que no justifica la inobservancia del trámite procedimental  establecido por el art. 62 LTC

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