II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El Capítulo III del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece el procedimiento diferenciado del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. El art. 62 de la referida Ley, contempla el procedimiento que debe observarse cuando es interpuesto el incidente, corriéndose en traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte y con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciar resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.
- Objeto: Devolución de expediente.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- los procesos disciplinarios no admiten otros recursos, entre ellos el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, entendimiento que no justifica la inobservancia del trámite procedimental establecido por el art. 62 LTC
