AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA

Fecha: 20-Ago-2002

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El Capítulo III  del Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)   establece el procedimiento diferenciado del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad. El art. 62  de la referida Ley, contempla el procedimiento que debe observarse cuando es interpuesto el incidente, corriéndose en traslado  dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte y con respuesta o sin ella, en igual plazo pronunciar resolución admitiendo o rechazando promover el incidente, resolución que será remitida ante este Tribunal dentro de los plazos señalados por dicha norma.