AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 383/2002-CA

Fecha: 20-Ago-2002

los procesos disciplinarios no admiten otros recursos, entre ellos  el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, entendimiento que no justifica la inobservancia del trámite procedimental  establecido por el art. 62 LTC

En el caso que nos ocupa, los miembros del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, interpuesto el incidente por Oscar Mercado Céspedes y Yolanda Salvatierra Gonzáles, se han limitado  a providenciar en sentido de que se acuda a la vía que corresponda, considerando que los procesos disciplinarios no admiten otros recursos, entre ellos  el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, entendimiento que no justifica la inobservancia del trámite procedimental  establecido por el art. 62 LTC.