SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
1)
El Juez recurrido señala: 1) en anterior oportunidad los recurrentes interpusieron otro Amparo, que se declaró desierto por no haber asistido a la audiencia los recurrentes. Posteriormente se lo notificó con un segundo Recurso de Amparo en un Juzgado en el que ya no ejerce funciones, solicitando que el presente sea declarado improcedente; 2) el documento base del proceso ejecutivo es una escritura pública otorgada ante un Notario de la localidad de Sacaba.
El Vocal Angel Montero indicó que de acuerdo al art. 97-V LTC, es obligación del recurrente acompañar toda la prueba, pero como no ocurrió así, corresponde al Actuario del Juzgado donde se ventila el proceso impugnado acompañar el expediente, dictando el Auto que ordena al Actuario del Juzgado de Instrucción de Ivirgarzama elevar el proceso de referencia en el plazo de 48 horas.