SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1002/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
III.2
III.2 Por el antecedente procesal antes indicado se tiene lo siguiente: a) el recurrente al haber interpuesto tercería de dominio excluyente en el juicio coactivo civil, ha acudido a un medio que la ley le reconoce para defender su presunto derecho propietario sometiéndose, además, a la autoridad jurisdiccional del juez de la causa y a las medidas por él dictadas, incluyendo la negativa de admisión a sus memoriales y a las sanciones pecuniarias; b) encontrándose pendiente de ser resuelta la apelación, dentro de esta tercería, se da la situación prevista por el art. 96-3) LTC e impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues de acuerdo con este precepto el recurso de amparo es improcedente tratándose de “resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso