SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

1)

La autoridad  recurrida informa: 1) es falso que los recurrentes  estén siendo ilegalmente procesados y confundidos con otras personas puesto que cursa la denuncia contra los imputados María Virginia Morales Cuellar, Agapito Justiniano y Patricio Justiniano Rocha, quienes no obstante haber sido personalmente  notificados a la Policía Técnica Judicial  en la etapa de la investigación para que respondan  a la denuncia y querella interpuesta por  Teresa Jesús Suárez Gutiérrez no lo hicieron; 2)  el Juez que le antecedió en el cargo dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra los nombrados imputados, los que para eludir a la justicia y burlarse de su supuesta víctima confirieron un poder a Benjamín Languidey para que los represente en el proceso penal, quien planteó cuestión previa y pidió la nulidad de todo lo actuado; 3) por Auto de 16 de abril de 2001, se rechazó el memorial porque en materia penal los delitos son personalísimos, no siendo atendible el apersonamiento de los apoderados; 4)   estima que debido al recargado trabajo del  Juez que la antecedió no rectificó los apellidos  maternos de los imputados, que no es Rocha sino Franco; del estudio del expediente, se aprecia que no ha existido abuso de autoridad o violación de los derechos pues la equivocación del segundo apellido de los imputados no es atribuible a su autoridad, ya que la parte querellante dió nombres erróneos; 5) si se expidió el mandamiento de aprehensión fue debido a que los imputados no comparecieron a asumir su defensa las veces que  fueron citados legalmente.