SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1004/2002-R

Fecha: 16-Ago-2002

III.1

III.1    A fs. 26 a 28 de obrados, cursa la querella interpuesta ante el Ministerio Público  por  Teresa Jesús Suárez de Gutiérrez, contra  María Virginia  Morales Cuéllar, Agapito Edil Justiniano y Patricio Justiniano Rocha por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 CP, en base a la cual se organizaron las Diligencias de Policía Judicial las que concluidas fueron remitidas al Juez competente quien mediante Auto de  de 27 de enero de 2001,  instruye sumario penal en contra de los querellados ya mencionados, conforme lo dispone el art. 129 del anterior Código de Procedimiento Penal -aplicable al caso-  con la mención expresa de los nombres y apellidos de los denunciados conforme a la querella, por lo que en actuaciones posteriores se siguió la instrucción de acuerdo al procedimiento señalado al efecto y contra las personas contra quienes se dictó el Auto Inicial, emitiendo los mandamientos de aprehensión en los que se consignan los nombres de los querellados, lo que evidencia que la Jueza de la causa actuó correctamente sin haber incurrido en ilegalidades u omisiones indebidas que restrinjan los derechos fundamentales que invocan los recurrentes, puesto que si existe equivocación en el apellido materno de los procesados no es imputable a la autoridad jurisdiccional sino a la parte querellante al no haber dirigido la acción con mención del apellido correcto de Franco en vez de Rocha, de lo que se infiere que el recurso ha sido erróneamente dirigido contra la referida autoridad.