Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.1.
III.1. Que con carácter previo, es preciso dejar establecido que el recurrente es un funcionario público toda vez que presta servicios en relación de dependencia con una entidad estatal como es el SEPCAM, por lo que se encuentra sometido al Estatuto del funcionario público (EFP) vigente desde el 20 de junio de 2001, y a su Decreto Reglamentario 25749.