SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
procedente
La Resolución de fs. 27 a 28 declara procedente el recurso disponiendo la inmediata restitución del recurrente a su fuente de trabajo, condenando al demandado al pago de daños y perjuicios, fundándose en que: a) el agradecimiento de servicios y destitución efectuados por la autoridad recurrida, sin previo proceso y sin que se encuentre comprendido el recurrente dentro de las causales de destitución sin proceso previstos en los arts. 108 y 109 del Estatuto del Funcionario Prefectural, vulneran los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral protegidos por los arts. 6 y 7 del mencionado Estatuto y el art. 7.d) concordante con los arts. 156 y 157.II CPE, además de no haber respetado la garantía del debido proceso prevista en el art. 16 constitucional. b) El recurrente intentó la reconsideración de su destitución sin lograr resultado favorable, no teniendo otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos.