SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1013/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

III.2.

III.2. Que por otro lado, el recurrente a la fecha de vigencia del EFP tenía una antigüedad en el SEPCAM de dos años, siete meses y cuatro días,  es decir que no cumplía con el requisito señalado en el art. 70.I.a) EFP de tener cinco o más años de trabajo en forma ininterrumpida en la misma institución, para ser considerado un funcionario de carrera, entrando por tanto en la clasificación de funcionario público provisorio, que no goza de los derechos a los que hace referencia el art. 7.II EFP, tal como determina el art. 71 del mismo Estatuto.