SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2002-R

Fecha: 20-Ago-2002

I.2.2. Informe de la recurrida

La Juzgadora demandada indicó que no es evidente que los recurrentes no hubieran sido notificados con la resolución de detención preventiva, por cuanto presentaron apelación contra ese fallo, al margen que el art. 160 CPP señala que las resoluciones dictadas en audiencias orales, se notificarán en el mismo acto. Afirmó que actuó con plena potestad como autoridad de control jurisdiccional aplicando medidas cautelares de carácter temporal que sólo determinan la situación legal del imputado en la etapa preparatoria.