Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
improcedente
La Resolución de 16 de julio de 2002 (fs. 77-78), declara improcedente el recurso, con el fundamento de que la Jueza Cautelar consideró el art. 233 CPP y realizó una valoración de los hechos conforme a las pruebas contenidas en el cuaderno de investigaciones, que los recurrentes tomaron conocimiento de la resolución mediante notificación, habiendo sido los imputados notificados con esa medida, la cual impugnaron a través del recurso correspondiente.