Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes aducen que la autoridad demandada ordenó su detención preventiva en forma ilegal, por cuanto no existen los requisitos exigidos por el art. 233 CPP para adoptar tal medida y tampoco la fundamentó conforme exige el art. 236 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde analizar si tales hechos son evidentes y si merecen la protección del art. 18 Constituciónal.