SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1014/2002-R
Fecha: 20-Ago-2002
III.2.
III.2. Por otra parte, debido a que para los tres recurrentes concurren iguales circunstancias (aprehendidos en flagrancia), se les imputó la comisión del mismo delito y ninguno acreditó documentación alguna sobre su residencia y trabajo, no es preciso que la autoridad demandada realice un análisis individualizado de los hechos para determinar la detención preventiva de cada uno, lo que no representa desconocer la jurisprudencia sentada por este Tribunal en las SSCC 109/2001-R, 321/2001-R y 425/2002-R entre otras, que exige que cuando son varios imputados, “debe hacerse una fundamentación y valoración caso por caso, estimando las características que se presentan respecto a cada persona”; línea jurisprudencial cuyo cumplimiento es inexcusable cuando se dan condiciones particulares y diferentes para cada imputado, lo que no sucede en el caso presente, en el que de manera objetiva se establece que la situación jurídica de los tres es la misma.