SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
a)
Refieren que como emergencia de un conflicto suscitado por el mal estado de las carreteras, la Federación Sindical de Autotransporte de Cochabamba, Servicio Nacional de Caminos, Prefectura del Departamento y Ministerio de Desarrollo Económico el 15 de abril de 2002 suscriben un ilegal convenio sin la intervención de CONOSUR SRL. que viola los derechos preestablecidos de la empresa que representan, puesto que resuelven unilateralmente: a) ajustar las tablas para los vehículos alzapatas y pachajchos con una reducción del 20% sobre los montos de peaje que se cancelan en las rutas del departamento; b) corregir el monto del peaje en las rutas críticas que especifican y c) revisar el contrato suscrito entre el Servicio Departamental de Caminos y CONOSUR SRL. Es así que el 14 de mayo de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos emite la Resolución Presidencial 80/2002 que instruye dar cumplimiento a ese ilegal convenio, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que modifica las tasas de peaje y afecta de forma directa al monto a recaudar por CONOSUR SRL., violando no sólo el tarifario nacional sino también su propia atribución de cumplir y hacer cumplir las normas, art. 14 de la RM. 7729/92 de 22 de abril, art. 23 del DS. 25134, DL. 7757/67, RM. 7729 de 29 de junio, arts. 14 y 38 del DS. 26336 y art. 7.a) y d) CPE, circunstancia por la cual interpusieron contra la mencionada resolución recurso de revocatoria el que a la fecha no ha merecido pronunciamiento alguno, por lo que al no existir otro recurso acuden a la justicia constitucional.