Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
III.4.
III.4. Planteada la revocatoria por los recurrentes, de la Resolución 80/2002, en 24 de mayo de 2002, no ha merecido resolución alguna por parte de la autoridad recurrida; en consecuencia no ha sido atendida debidamente esta petición, siendo así que debe hacérsela en forma pronta y oportuna, sea en sentido positivo o negativo de acuerdo con su pretensión, a fin de que pueda acudir a las instancias legales en defensa de sus derechos. Al no haberse procedido así, la autoridad recurrida ha vulnerado el derecho de petición consagrado por el art. 7.h) CPE.