SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1032/2002-R
Fecha: 27-Ago-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia la Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) se ha suscitado una controversia entre el Servicio Nacional de Caminos y la Empresa concesionaria CONOSUR SRL. por haber dispuesto la entidad del Estado mediante la Resolución Presidencial 080/2002, que la concesionaria aplique la deducción del 20% en los tarifarios de peaje, de la que se ha solicitado un revocatoria sin que sea resuelta a la fecha; b) el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que cuando exista oposición entre el interés público y privado será ante el Poder Ejecutivo que se realicen los reclamos del acto administrativo y una vez agotados los recursos, se debe acudir a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo como lo dispone el art. 6 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999; c) asimismo, cuando se impugnen decretos o resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior o que exista contradicción entre el decreto o resolución impugnada y la Constitución debe acudirse al recurso de inconstitucionalidad; d) los recurrentes no agotaron las vías legales que prevén las normas vigentes además de encontrarse pendiente de resolución la revocatoria planteada ante cuyo silencio procede el recurso jerárquico ante el Ministerio del ramo y de mantenerse la contención acudir al contencioso administrativo.