SENTENCIA CONSTITUCIONAL 920/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 920/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

a)

Los recurridos, mediante su abogada, en el escrito que corre a fs. 30 y 31, aseveran lo que a continuación se anota: a) la Caja de Salud de Caminos instauró proceso interno contra María del Rosario Benavides por alteración de datos en las historias clínicas y hojas de consulta diaria, conducta tipificada y sancionada por los arts. 5 y 6 del D.S. 23318-A, concordante con los arts. 45 y 46 del Reglamento Interno de la institución, concluyendo con la destitución de la profesional, por responsabilidad administrativa, lo cual fue confirmado en las Resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico; b) el proceso se realizó dentro de los plazos legales, y la recurrente asumió plena defensa, no habiendo presentado nuevas pruebas en las impugnaciones planteadas, encontrándose a la fecha ejecutoriadas todas las resoluciones; c) en ningún momento se privó del derecho a la defensa a la actora; d) es cierto que los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público, pero eso no implica que no estén comprendidos dentro de las previsiones de la Ley 1178, de acuerdo a la que se realizó el proceso, siguiendo el procedimiento señalado por el D.S. 23318-A, modificado, no derogado, por su similar 26237, pues éste simplemente reformó “la etapa de la impugnación”; e) si la actora cree que se vulneró su derecho al trabajo, debe acudir a la jurisdicción laboral, resultando improcedente este Recurso como lo establece la jurisprudencia constitucional, en sus Autos Nos. “145/99-R, 147/99-R, 150/99-R” y otros.