SENTENCIA CONSTITUCIONAL 920/2002-R
Fecha: 02-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de junio de 2002 (fs. 19 a 23), la recurrente manifiesta que en su condición de odontóloga, prestó servicios con responsabilidad en la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas, pero mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo Nº 001/2001 de 18 de julio de 2001, se le instauró proceso por no existir concordancia entre el llenado de historias clínicas y las hojas de informe diario, situación que habría ocasionado una mala información en la unidad de bioestadística. Durante el término de prueba demostró que las supuestas discordancias que dieron origen al proceso se deben al mal manejo administrativo existente en la Caja de Salud de Caminos, pero por Resolución Administrativa Nº 002/2001 de 20 de septiembre de 2001, el Tribunal Sumariante la declaró culpable y la responsabilizó administrativamente, mencionando diversas pruebas que nunca fueron de su conocimiento para que pudiera objetarlas.
Relata que como consecuencia de esa resolución, prescindieron de sus servicios por Memorando Nº 133/JNP de 25 de septiembre de 2001, pese a que apeló de dicho fallo, recurso que fue resuelto por Resolución de 22 de octubre de 2001, confirmando la decisión de primera instancia, agravando su situación porque se estableció que no tiene derecho al pago de beneficios sociales, vulnerando sus derechos constitucionales, lo cual se mantuvo en la Resolución P.E. Nº 001/2001 de 30 de noviembre de 2001, que resolvió el recurso jerárquico planteado por su parte.
Aduce que hasta antes de presentar el recurso jerárquico el proceso administrativo fue tramitado conforme lo establece el D.S. 23318-A, sin tomar en cuenta que el procedimiento que éste determina, ha sido derogado por el D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, que establece un procedimiento diferente que no ha sido cumplido, dado que este último decreto dispone que la notificación con la iniciación del proceso se realizará en tres días a partir de la recepción con la denuncia, y en su caso, se le notificó en 23 de agosto de 2001, cuando la denuncia fue sentada en 23 de mayo.
Agrega que no existe relación entre la supuesta falta cometida y la sanción, pues el error que injustamente se le imputa existe y se verifica diariamente en las oficinas de la Caja de Salud de Caminos, además que en esa entidad los trabajadores no están comprendidos en el ámbito del Estatuto del Funcionario Público, por lo cual no les es aplicable su normativa.