SENTENCIA CONSTITUCIONAL 920/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 920/2002-R

Fecha: 02-Ago-2002

III.2.

III.2.  Al encontrarse la recurrente dentro del ámbito de aplicación y protección de la Ley General del Trabajo, como todo empleado que presta servicios en los entes gestores de salud, debe partirse de la premisa que la jurisdicción especial del Trabajo y Seguridad Social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del D.L. N° 16896 de 25 de julio de 1979, teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las Leyes de Seguridad Social, Vivienda de Interés Social, denuncias por infracción de Leyes Sociales y de Higiene y Seguridad Ocupacional, y otras señaladas por Ley.