SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de Amparo Constitucional
Por decreto de 13 de junio de 2002 (fs. 12), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, dispuso que, previamente a admitir el Amparo, el recurrente dé cumplimiento a lo establecido por el art. 97 parágrafos V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso, “según establece el Acuerdo del Tribunal Constitucional Nº 97/99 parágrafo primero de fecha 1 de diciembre de 1999”.
Por escrito presentado el 14 de junio a horas diecisiete cuarenta y cinco (fs. 13), el abogado del recurrente expresó que “conforme evidencia la copia del memorial adjunto” solicitó se le extienda fotocopias legalizadas de todos los documentos que han sido requeridos para la prosecución del Recurso, además de haber pedido certificación de los extremos explicitados en el decreto emitido por la Corte Superior, pero el Juez de la causa “no ha decretado el mismo”, por lo que “a efectos de dar por subsanadas las observaciones expuestas”, solicitó que la Sala Social y Administrativa Tercera disponga que el Juez Quinto de Partido en lo Penal remita a su conocimiento el expediente original.