SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

II.3.

II.3.    Por consiguiente, el recurrente no subsanó la observación de la Corte Superior dentro del plazo de las 48 horas que la Ley establece, pues el Auto de rechazo fue emitido el 17 de junio, al considerar que la literal aparejada al memorial de demanda de Amparo, es insuficiente para forma convicción en lo concerniente a la violación de los derechos fundamentales invocados, criterio acertado puesto que la escasa información que brindan las resoluciones impugnadas -que han sido arrimadas al cuaderno- determinarían  la imposibilidad de emitir un fallo ajustado a la realidad.