Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
II.3.
II.3. Por consiguiente, el recurrente no subsanó la observación de la Corte Superior dentro del plazo de las 48 horas que la Ley establece, pues el Auto de rechazo fue emitido el 17 de junio, al considerar que la literal aparejada al memorial de demanda de Amparo, es insuficiente para forma convicción en lo concerniente a la violación de los derechos fundamentales invocados, criterio acertado puesto que la escasa información que brindan las resoluciones impugnadas -que han sido arrimadas al cuaderno- determinarían la imposibilidad de emitir un fallo ajustado a la realidad.