SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R

Fecha: 08-Ago-2002

ii.1.

ii.1.     El art. 97 de la LTC enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra el numeral V. “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”. El art. 98  establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.