Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 950/2002-R
Fecha: 08-Ago-2002
ii.1.
ii.1. El art. 97 de la LTC enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra el numeral V. “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión”. El art. 98 establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al Juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.