SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de julio de 2002, de fs. 7 a 8, el recurrente manifiesta que pese a sus reiteradas solicitudes, las autoridades demandadas hasta la fecha rehusan devolverle el Pasaporte en Libreta retenido hace un año y seis meses por el departamento de filiación debido a que tenía un arraigo, medida que fue levantada mediante un recurso de hábeas corpus.
Que el Director de Migración por nota de 10 de mayo del año en curso, le indicó que se había efectuado una requisa a las oficinas de filiación por el Fiscal de la PTJ, incautando varios pasaportes entre los que se encuentra el suyo. Esta retención le impide salir del país en total desconocimiento de que el libre tránsito sólo puede ser adoptado en materia penal por una autoridad judicial y nunca por una autoridad administrativa.