Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R
Fecha: 09-Ago-2002
III.2.
III.2. Que, dada la naturaleza del bien jurídico protegido del art. 18 constitucional (la libertad individual); para invocar su tutela se prescinde de todo formalismo, así como de toda carga económica contra el recurrente; entre ellas, las costas y multas, que pudieran disuadir -por temor a ellas o por ausencia de medios- a acudir a los tribunales en busca de protección.