SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

I.2.1. Informe de los recurridos

El Director de Migración a través de su abogado informó que en razón a las certificaciones de arraigo que tenía el recurrente y que datan de 1995, 1997, 1998 y 2001, se rechazó su trámite de pasaporte, situación de la que el interesado pidió certificación que jamás retiró. Que desde el 8 de abril de 2002, dichos arraigos fueron levantados, por lo que ahora puede obtener sin objeción alguna ese documento, siendo claro que el recurrente usó en forma abusiva el hábeas corpus ya que no se le inició proceso, no tiene arraigo y tampoco se le rechazó la emisión de pasaporte después de levantarse los arraigos, por lo que pidió la Improcedencia del Recurso.

A su turno, el Fiscal de la PTJ recurrido informó que no dispuso apertura de ningún proceso contra el recurrente, tampoco expidió cédula de comparendo o aprehensión, por lo que no hay un procesamiento o persecución ilegal. La requisa de pasaportes a que hace referencia el recurrente se efectuó por orden del Jefe de Inteligencia Departamental y entre los mismos no está el recurrente.