SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 962/2002-R

Fecha: 09-Ago-2002

III.1.

III.1. Que el hábeas corpus tiene como finalidad exclusiva la protección del derecho a la libertad individual y de locomoción, por lo que pretender utilizarlo para fines distintos  que son propios de trámites administrativos, como la obtención de un pasaporte, determina incuestionablemente su improcedencia. Así lo ha reconocido jurisprudencia constitucional en la SC 414/2002 cuando señala: “Que  la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional.