Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 996/2002-R
Fecha: 16-Ago-2002
II. 2
II. 2 Que, celebrada la audiencia de medida cautelar, la recurrida dictó resolución disponiendo la detención preventiva de los recurrentes exponiendo los hechos relatados en las diligencias, que existían suficientes elementos suficientes de que los imputados sean los autores del ilícito denunciado; que además por la naturaleza del hecho iban a pretender obstaculizar el esclarecimiento del hecho, ya que “no justificaron su residencia en esta ciudad ni trabajo fijo”, siendo Yacuiba una ciudad de fácil transitabilidad al vecino país, siendo éstos los fundamentos en los cuales sustentó su decisión (fs. 68 y vta.).